Restricción D4 y D5 en cosméticos
PRODUCTOS COSMÉTICOS
No se comercializarán octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5) en los productos cosméticos que se eliminan con agua en una concentración superior o igual a 0,1 % en peso de cualquiera de las sustancias después del 31 de enero de 2020.
Publicado el Reglamento (UE) 2018/35 de 10 de enero de 2018 que modifica, por lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5), el anexo XVII del Reglamento REACH.
La presencia de D4 y D5 en determinados productos cosméticos que se eliminan con agua después de su aplicación plantea un riesgo para el medio ambiente debido a sus propiedades peligrosas como sustancia PBT y mPmB en el caso de D4 y como sustancia mPmB en el caso de D5.
El límite de concentración del 0,1 % garantiza efectivamente el cese de todo uso deliberado de D4 y D5, dado que estas sustancias deben estar presentes en los productos cosméticos en una concentración mucho mayor para cumplir su función.
La restricción debe aplicarse solo a los productos cosméticos que, en condiciones normales de uso, se eliminan con agua poco después de su aplicación, ya que en estas circunstancias el D4 y el D5 pasan al medio ambiente acuático antes de su evaporación.
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