Edulcorantes 'eliminados' en bollería, pastelería, repostería y galletería
Se publica el Reglamento (UE) 2018/97 de la Comisión de 22 de enero de 2018 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 en lo relativo a la utilización de edulcorantes en productos de bollería, pastelería, repostería y galletería.
La parte E del anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 queda modificada como sigue:
1. En la categoría de alimentos 07.2 "Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería", se suprimen las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios E 950 acesulfamo K, E 951 aspartamo, E 952 ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio, E 954 sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio, E 955 sucralosa, E 959 neohesperidina DC, E 961 neotamo, E 962 sal de aspartamo y acesulfamo y E 969 Advantame en lo que respecta al uso en "solo productos de bollería, pastelería, repostería y galletería para usos nutricionales específicos".
Los productos de bollería, pastelería, repostería y galletería para usos nutricionales específicos que contengan los aditivos citados anteriormente que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del mencionado Reglamento podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Ver Reglamento.
Comentarios