Auditoría sobre las técnicas de tattoo, piercing y micropigmentación.
Todo establecimientos e instalaciones, no sanitarios,
ubicados en Andalucía, en los que, de forma permanente, temporal o esporádica,
se practiquen técnicas de tatuaje, micropigmentación o piercing deben cumplir
al reciente Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las
condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la
aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea
piercing.
Para el ejercicio de tales actividades será necesaria la presentación de la declaración responsable (con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad) ante el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que radique el establecimiento o instalación donde se realicen dichas actividades. Siendo cada Ayuntamiento quién notificará las declaraciones responsables recibidas, en el plazo de 10 días, a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las Corporaciones Locales en materia de vigilancia y control sanitario, realizará
un plan de auditorías sobre las medidas higiénico-sanitarias de las mencionadas
técnicas para el seguimiento del correcto cumplimiento de los requisitos
recogidos en la citada norma que permita realizar una revisión periódica de las
actividades.
Mientras la Delegación Territorial de la Consejería de
Salud a través de sus Servicios de Inspección realizará una inspección, dentro
de los 6 meses siguientes a la recepción de la notificación de la
correspondiente declaración responsable, de cada nueva actividad de perforación
cutánea, micropigmentación o tatuaje, para la comprobación del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Decreto 71/2017.
Además de recordar la importancia de los métodos de
esterilización utilizados, las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones,
los requisitos de vacunación de las personas que se dediquen a realizar las
prácticas, la gestión de materiales cortantes y punzantes o cualquier otro con
posible contaminación biológica, destacar que:
1.- Las tintas para tatuajes, micropigmentos o preparados
destinados al maquillaje permanente y semipermanente son productos de estética,
que serán objeto de autorización sanitaria de comercialización (otorgada por la
AEMPS) e inscripción en su correspondiente registro.
2.- Los productos de tatuaje y maquillaje permanente
deberán contener la siguiente información en su envase (Resolución del ConsejoEuropeo ResAp-(2008)1):
- Nombre y dirección de la persona fabricante o de la persona responsable de la puesta en el mercado del producto.
- Fecha de caducidad.
- Condiciones de uso y advertencias.
- Número de lote u otra referencia utilizada por la persona fabricante para la identificación del lote.
- Lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura IUPAC, el número CAS o el número CI.
- Garantía de esterilidad del contenido.
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