Selección temporal farmacéuticos y veterinarios A4
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, que aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de septiembre de 2013, para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (C.S.F de II.SS, especialidades Farmacia y Veterinaria).
Se acuerda:
Primero. "Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.".
Segundo. "A tal fin las partes se comprometen a publicar con carácter inmediato la convocatoria de Bolsa Única con el nuevo baremo de méritos para la selección de personal temporal del Cuerpo A4, especialidades Farmacia y Veterinaria, aprobado el día 4 de septiembre de 2013.".
Tercero. "Hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados de Bolsa Única del Cuerpo A4 , la selección de personal temporal se realizará, en primer lugar, entre el personal funcionario interino que, a partir del día siguiente del presente Acuerdo, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección y provisión que se encuentran en trámite, siempre que estuviera prestando servicios en la especialidad del correspondiente Cuerpo o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico con anterioridad al 01/01/2005; y que, a 31/12/2013, cuente con 45 o más años de edad.".
Cuarto. "Para establecer el orden de selección el proceso se basará en servicios prestados, de acuerdo a la puntuación que se obtenga de acuerdo a los apartados experiencia profesional que figuran en el Anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para la selección de personal temporal de ambas especialidades del C.S. F. de II.SS de la Junta de Andalucía.".
Quinto. "A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última OEP y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado la fase de oposición conforme al orden del mismo contenido en las actas de los correspondientes órganos de selección.".
Sexto. "Lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.".
Séptimo. "Efectividad; la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, se aplicará a los procesos de selección temporal que se produzcan desde la firma y publicación del presente Acuerdo y hasta la publicación de los listados de la Bolsa Única del Cuerpo A4.".
Sin ánimo de ofender a nadie y siempre con el deseo de construir y mejorar. Tras una breve lectura del documento, uno se da cuenta de que cada vez queda más lejano eso de "se garantizarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad". Perdón, claro, siempre que obviemos a farmacéuticos y veterinarios ajenos a la función pública.
Respecto a la Bolsa Única, me pregunto: ¿La existente Bolsa Única del SAS no es válida? Y, ¿por qué en las ‘muy’ pasadas oposiciones del citado cuerpo de funcionarios (2001) la selección posterior de personal temporal fue exclusivamente por nota de examen?
Y me surge otra pregunta, ¿por qué la selección de personal temporal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía es exclusivamente por nota de oposiciones? ¿Y los méritos?
Qué razón tenía (y tiene) mi compañero veterinario cuando me dice: No te confundas, quién nace lechón, muere cochino. Esto es el SAS!
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, que aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de septiembre de 2013, para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (C.S.F de II.SS, especialidades Farmacia y Veterinaria).
Se acuerda:
Primero. "Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.".
Segundo. "A tal fin las partes se comprometen a publicar con carácter inmediato la convocatoria de Bolsa Única con el nuevo baremo de méritos para la selección de personal temporal del Cuerpo A4, especialidades Farmacia y Veterinaria, aprobado el día 4 de septiembre de 2013.".
Tercero. "Hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados de Bolsa Única del Cuerpo A4 , la selección de personal temporal se realizará, en primer lugar, entre el personal funcionario interino que, a partir del día siguiente del presente Acuerdo, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección y provisión que se encuentran en trámite, siempre que estuviera prestando servicios en la especialidad del correspondiente Cuerpo o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico con anterioridad al 01/01/2005; y que, a 31/12/2013, cuente con 45 o más años de edad.".
Cuarto. "Para establecer el orden de selección el proceso se basará en servicios prestados, de acuerdo a la puntuación que se obtenga de acuerdo a los apartados experiencia profesional que figuran en el Anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para la selección de personal temporal de ambas especialidades del C.S. F. de II.SS de la Junta de Andalucía.".
Quinto. "A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última OEP y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado la fase de oposición conforme al orden del mismo contenido en las actas de los correspondientes órganos de selección.".
Sexto. "Lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.".
Séptimo. "Efectividad; la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, se aplicará a los procesos de selección temporal que se produzcan desde la firma y publicación del presente Acuerdo y hasta la publicación de los listados de la Bolsa Única del Cuerpo A4.".
Sin ánimo de ofender a nadie y siempre con el deseo de construir y mejorar. Tras una breve lectura del documento, uno se da cuenta de que cada vez queda más lejano eso de "se garantizarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad". Perdón, claro, siempre que obviemos a farmacéuticos y veterinarios ajenos a la función pública.
Respecto a la Bolsa Única, me pregunto: ¿La existente Bolsa Única del SAS no es válida? Y, ¿por qué en las ‘muy’ pasadas oposiciones del citado cuerpo de funcionarios (2001) la selección posterior de personal temporal fue exclusivamente por nota de examen?
Y me surge otra pregunta, ¿por qué la selección de personal temporal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía es exclusivamente por nota de oposiciones? ¿Y los méritos?
Qué razón tenía (y tiene) mi compañero veterinario cuando me dice: No te confundas, quién nace lechón, muere cochino. Esto es el SAS!
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