Negro de carbón / Carbon Black (nano)
Productos cosméticos.
No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.
En base a los dictámenes mencionados del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), la Comisión Europea considera que debe autorizarse la utilización del negro de carbón, en nanopartículas, como colorante en cosméticos a una concentración máxima del 10 % p/p, excepto en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. Procediendo a modificar el anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.
Ver Reglamento (UE) 2016/1120 de 11 de julio de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.
No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.
En base a los dictámenes mencionados del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), la Comisión Europea considera que debe autorizarse la utilización del negro de carbón, en nanopartículas, como colorante en cosméticos a una concentración máxima del 10 % p/p, excepto en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. Procediendo a modificar el anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.
Ver Reglamento (UE) 2016/1120 de 11 de julio de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.
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