Se reduce a 90 días el plazo máximo de respuesta quirúrgica

Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Publicada la Orden de 2 de junio de 2016, por la que reduce el plazo de respuesta quirúrgica de diversos procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA.

Se reduce el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto 209/2001, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Se aprueba un plazo no superior a los 90 días naturales para aquellas intervenciones quirúrgicas que se precisen para atención de los procedimientos relacionados en el Anexo de esta Orden (Ver Orden).

El cómputo del tiempo de garantía se iniciará desde la fecha de presentación del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica (RDQ) del SSPA por el paciente o persona autorizada expresamente.

Los centros hospitalarios de SSPA disponen de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden para adecuar su estructura organizativa.

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