Krill antártico en complementos alimenticios

Autorizado para mujeres embarazadas y lactantes.

Publicada la Decisión de ejecución (UE) 2016/598 de 14 de abril de 2016, que autoriza la ampliación de los usos de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario (El destinatario de la presente Decisión es empresa Aker BioMarine Antarctic AS, Noruega.



El citado extracto lipídico descrito en el anexo I de la Decicisón de ejecución (UE) 2016/598 podrá comercializarse en la UE como nuevo ingrediente alimentario para los usos y en los niveles máximos establecidos en la mencionada norma.

El etiquetado de los alimentos (productos alimenticios) que contengan el extracto lipídico de krill antártico debe incluir la siguiente denominación:

"extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)".

Usos autorizados en complementos alimenticios (Contenido máximo de DHA y EPA combinados):

  • 3 g de dosis diaria para la población en general
  • 450 mg de dosis diaria para las mujeres embarazadas y lactantes


Decisión de ejecución (UE) 2016/598 de la Comisión Europea, por la que se autoriza la ampliación de los usos de un extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97.


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