Ethoxydiglycol (DEGEE) en cosméticos
No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales.
Publicado el Reglamento (UE) 2016/314 de la Comisión Europea de 4 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
A partir del 25 de marzo de 2017 únicamente podrán introducirse y comercializarse en el mercado de la Unión Europea los cosméticos que cumplan las siguientes premisas (Ver anexo I del citado Reglamento):
Restricciones:
1.- Concentración máxima en el producto preparado para el uso:
2.- Para todos los apartados anteriores, el nivel de impureza de etilenglicol en el Ethoxydiglycol debe ser ≤ 0,1 %.
3.- No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales.
Publicado el Reglamento (UE) 2016/314 de la Comisión Europea de 4 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
A partir del 25 de marzo de 2017 únicamente podrán introducirse y comercializarse en el mercado de la Unión Europea los cosméticos que cumplan las siguientes premisas (Ver anexo I del citado Reglamento):
Restricciones:
1.- Concentración máxima en el producto preparado para el uso:
- Tintes capilares oxidantes: 7 %
- Tintes capilares no oxidantes: 5 %
- Productos que se eliminan por aclarado distintos de los tintes capilares: 10 %
- Otros productos cosméticos que no sean aerosoles: 2,6 %
- Los siguientes productos en aerosol (fragancias finas, aerosoles para el cabello, antitranspirantes y desodorantes): 2,6 %
2.- Para todos los apartados anteriores, el nivel de impureza de etilenglicol en el Ethoxydiglycol debe ser ≤ 0,1 %.
3.- No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales.
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