Corrección de la lista positiva de disolventes de extracción

Fabricación de productos alimenticios.

Advertidos errores en el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, publicado en el BOE número 208, de 30 de agosto de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 94137, en el título de la parte III del anexo,


  • donde dice: "Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales"


  • debe decir: "Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales".


En la misma página, en el cuadro de la parte III del anexo, en el encabezamiento de la segunda columna,


  • donde dice: "Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales"


  • debe decir: "Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales".


Corrección de errores del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

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