Cambios en la utilización de determinados aditivos alimentarios
Publicado el Reglamento (UE) 2016/324 de la Comisión de 7 de marzo de 2016 por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos.
1. Se añade la entrada 13 siguiente en el cuadro 1 de la parte A, después de la entrada correspondiente a "12 Pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas, con arreglo a la Directiva 2009/39/CE":
13: Alimentos para lactantes y niños de corta edad a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) 609/2013, incluidos los alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad.
2. La parte E del anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 queda modificada como sigue:
a) la denominación de la categoría de alimentos "0. Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos" se sustituye por el texto siguiente:
0: Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo cuando se indique expresamente esta posibilidad.
b) las entradas correspondientes a los siguientes aditivos de la categoría de alimentos "0. Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos" se sustituyen (Ver Anexo):
1. Se añade la entrada 13 siguiente en el cuadro 1 de la parte A, después de la entrada correspondiente a "12 Pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas, con arreglo a la Directiva 2009/39/CE":
13: Alimentos para lactantes y niños de corta edad a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) 609/2013, incluidos los alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad.
2. La parte E del anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 queda modificada como sigue:
a) la denominación de la categoría de alimentos "0. Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos" se sustituye por el texto siguiente:
0: Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo cuando se indique expresamente esta posibilidad.
b) las entradas correspondientes a los siguientes aditivos de la categoría de alimentos "0. Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos" se sustituyen (Ver Anexo):
- E 290
- E 338-452
- E 459
- E 551-553
- E 938
- E 939
- E 941
- E 942
- E 948
- E 949
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