Identificador único de un medicamento
Identificar y verificar la autenticidad de cada envase de un medicamento durante todo el tiempo que se mantenga en el mercado, más el tiempo adicional necesario para la devolución y la eliminación del envase tras su caducidad.
Publicado el Reglamento delegado (UE) 2016/161 de 2 de octubre de 2015 que completa la Directiva 2001/83/CE, estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.
Se define “identificador único” al dispositivo de seguridad que permite verificar la autenticidad y la identificación de cada envase de un medicamento de uso humano.
La citada norma establece:
Publicado el Reglamento delegado (UE) 2016/161 de 2 de octubre de 2015 que completa la Directiva 2001/83/CE, estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.
Se define “identificador único” al dispositivo de seguridad que permite verificar la autenticidad y la identificación de cada envase de un medicamento de uso humano.
La citada norma establece:
- a) las características y especificaciones técnicas del identificador único que permite verificar la autenticidad de los medicamentos e identificar cada envase;
- b) las modalidades de verificación de los dispositivos de seguridad;
- c) las disposiciones de creación, gestión y accesibilidad del sistema de repositorios que contendrá la información sobre los dispositivos de seguridad;
- d) la lista de los medicamentos y las categorías de medicamentos sujetos a receta médica que no llevarán dispositivos de seguridad;
- e) la lista de los medicamentos y las categorías de medicamentos no sujetos a receta médica que llevarán dispositivos de seguridad;
- f) los procedimientos para la notificación de los medicamentos por las autoridades nacionales competentes a la Comisión, por lo que se refiere a los medicamentos no sujetos a receta médica que consideren que corren riesgo de falsificación y a los medicamentos sujetos a receta médica que consideren libres de tal riesgo; y
- g) los procedimientos para un sistema rápido de evaluación y decisión sobre las notificaciones a que se refiere al anterior apartado f).
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