¿Cómo debo indicar el índice de acidez en la etiqueta del aceite de oliva?
Etiquetado del aceite de oliva.
Debemos referirnos al Reglamento de ejecución (UE) número 29/2012, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
Entre las indicaciones facultativas (no es obligatorio) que pueden figurar en el etiquetado de un aceite de oliva mencionado en el artículo 1 apartado 1 del Reglamento 29/2012, las previstas en dicho artículo deberá cumplir la siguiente obligación:
"la indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño que aparezcan en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 2568/91." (Artículo 5 apartado d del Reglamento de ejecución (UE) número 29/2012 de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva).
Debemos referirnos al Reglamento de ejecución (UE) número 29/2012, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
Entre las indicaciones facultativas (no es obligatorio) que pueden figurar en el etiquetado de un aceite de oliva mencionado en el artículo 1 apartado 1 del Reglamento 29/2012, las previstas en dicho artículo deberá cumplir la siguiente obligación:
"la indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño que aparezcan en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 2568/91." (Artículo 5 apartado d del Reglamento de ejecución (UE) número 29/2012 de 13 de enero de 2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva).
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