Envases de plástico PET

Condiciones para comercializar materiales PET (tereftalato de polietileno) y plásticos reciclados para su uso en envases alimentarios.

Publicado el Real Decreto 1025/2015, de 13 de noviembre, que modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, que establece las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Se define como material polimérico, a el compuesto macromolecular orgánico obtenido por polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar a partir moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales (Artículo 2 del Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos).

Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya emitido una opinión favorable sobre el proceso de reciclado.

  • Que el responsable del proceso de reciclado haya notificado a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma el comienzo de la fabricación de este material.

  • Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET u otro material plástico ha sido obtenido siguiendo las condiciones de fabricación establecidas por la EFSA.

  • Que los operadores que utilicen los envases de PET u otro material plástico reciclado garanticen que se cumplen los usos evaluados por EFSA.


Sin olvidar que los operadores de empresas alimentarias tienen la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

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