Cambios en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Publicado el Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 200/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Entre las modificaciones destacar:

Dos. El artículo 2.4:

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
...
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Ocho. El artículo 11.5:

Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Nueve. Se modifica el párrafo h) del artículo 11.6, que queda redactado del siguiente modo:

«h) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas, e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio de Salud en esta materia.»

Diez. El artículo 11.8:

Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).

Once. El artículo 11.9:

Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación los siguientes órganos colegiados:
  • a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.
  • b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional.
  • c) El Observatorio de Salud.
  • d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC).

Doce. El párrafo c) del artículo 12.3 queda redactado del siguiente modo:

«c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.»

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