Botiquines a bordo
Publicada la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE, número 265 de 5 de noviembre de 2015).
Anexo II: Dotación de los botiquines según su categoría.
Incluye la dotación de:
- Botiquín A
- Botiquín B
- Botiquín C/botes salvavidas
- Botiquín de balsas de salvamento
Anexo IV: Dotación de antídotos para los buques que llevan a bordo sustancias peligrosas.
Incluye la dotación de:
- Antídotos generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de éstas.
- Antídotos específicos: obligatorios en los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia peligrosa concreta que se transporte.
Anexo VI: Documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión.
Incluye los modelos de los documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión de los siguientes botiquines:
- Botiquín A
- Botiquín B
- Botiquín C
- Botiquín C de botes salvavidas.
Anexo VII: Documento de control del contenido del botiquín de antídotos y certificado de revisión.
Ver norma.
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