Acceso de los discapacitados visuales a los prospectos de medicamentos veterinarios
Tema: Medicamentos veterinarios.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publica las guías para la elaboración de la ficha técnica y el prospecto de los medicamentos veterinarios de manera que sean accesibles a las personas con discapacidad visual (Ver nota informativa de la AEMPS).
En base a las directrices de la AEMPS y en cumplimiento de la normativa vigente sobre garantías de información, a fin de garantizar el acceso a la información de las personas invidentes o con discapacidad visual, el titular de la autorización de comercialización de medicamentos destinados a animales de compañía deberá tener disponible el prospecto en formatos apropiados.
Las citadas guías recogen criterios y plantillas para elaborar las fichas técnicas y los prospectos de:
- Medicamentos autorizados para animales de compañía.
- Medicamentos veterinarios autorizados y registrados.
A) Medicamentos que tiene la obligación de presentar ficha técnica y/o prospecto, la entrada en vigor de los nuevos requisitos de confección de estos documentos será el 1 de enero de 2016. Deberán prepararse conforme los criterios de accesibilidad.
B) Medicamentos que no tengan necesidad de presentar ficha técnica y/o prospecto, por el momento, no es necesario que presenten las nuevas versiones conforme los criterios de accesibilidad, debiéndolo realizar con motivo de cualquier trámite que implique su obligatoria presentación.
Normativa:
Artículo 31.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, del 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
“A fin de garantizar el acceso a la información de las personas invidentes o con discapacidad visual, reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones necesarias para que en los envases de los medicamentos destinados a animales de compañía figuren impresos en alfabeto braille los datos necesarios para su correcta identificación, así como que el titular de la autorización garantice que, previa solicitud de las asociaciones de afectados, el prospecto esté disponible en formatos apropiados para las personas invidentes o con visión parcial.”
Artículo 37.5 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados.
“El titular de la autorización de comercialización garantizará que, previa solicitud de las asociaciones de afectados, y en el caso de animales de compañía, el prospecto estará disponible en formatos apropiados para las personas invidentes o con visión parcial.”
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