Materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos
Publicado el Reglamento (UE) 2015/1906 de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) 282/2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos (DOUE de 23 de octubre de 2015).
Se sustituye el texto del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 282/2008:
- La Comisión adoptará una decisión destinada al solicitante por la que se concederá o rechazará la autorización del proceso de reciclado.
- Será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
- La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido por el artículo 58.1 del Reglamento (CE) 178/2002.
La citada norma entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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