Uso de agua caliente reciclada por explotadores alimentarios

Autorizado el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica en superficies de alimentos de origen animal.

El Reglamento (CE) 853/2004, sobre las normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias, establece que para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal, dichos operadores no deben usar ninguna sustancia distinta del agua potable, a menos que el uso de la sustancia en cuestión haya sido autorizado. La aprobación del Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión Europea, permite a los explotadores de empresas alimentarias poder usar agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales. 

Tanto las condiciones de uso de agua caliente reciclada como los criterios y parámetros mínimos de control APPCC quedan establecidos en la parte I y II del citado Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión Europeo (DOUE, de 28 de agosto de 2015, L225/7). 

Condiciones de uso de agua caliente reciclada:

1. El agua caliente reciclada deberá obtenerse mediante el calentamiento y el reciclado de agua potable en un sistema cerrado y separado.

2. El agua reciclada deberá someterse a:

  • un régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento antes de su aplicación a las canales que garantice su conformidad con los parámetros microbiológicos del agua potable;
  • un régimen de renovación con la frecuencia adecuada que incluya, en caso necesario, la extracción de partículas gruesas, la filtración y la adición de agua potable, y garantice su conformidad con los parámetros químicos del agua potable.

3. El agua caliente reciclada únicamente deberá aplicarse a canales enteras o medias canales de ungulados domésticos y caza de cría, en condiciones controladas y verificadas.

4. No deberá aplicarse a canales que presenten contaminación fecal visible.

5. La aplicación de agua caliente reciclada a las canales no deberá causar ninguna modificación física irreversible de la carne.

6. Deberá realizarse antes de que las canales se sitúen en la sala de enfriamiento o de refrigeración.

7. Las condiciones de los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán integrarse en procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que incluyan, como mínimo, los siguientes criterios: 

  • La toma de muestras de las canales para evaluar la conformidad con arreglo al Reglamento (CE) 2073/2005 deberá realizarse antes de la aplicación de agua reciclada caliente a las canales.
  • El régimen mínimo de temperatura y tiempo de calentamiento al que se someta el agua reciclada antes de su aplicación a las canales deberá vigilarse continuamente.
  • La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con los parámetros microbiológicos y químicos establecidos para el agua potable deberá verificarse periódicamente mediante el análisis del agua.
  • La conformidad del agua reciclada aplicada a las canales con el parámetro indicador de Clostridium perfringens establecido para el agua potable deberá verificarse mediante un control periódico. 






Comentarios

Entradas populares de este blog

5 cosas que debes saber del fármaco Senshio®

Conoce las funciones básicas de un Director Técnico Farmacéutico

Test 'crisis alimentaria'