Importación y distribución de productos zoosanitarios
Publicado el Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
Modificaciones:
1. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 5, con el siguiente contenido:
"7. Para la importación de un producto zoosanitario en España, será obligatoria la previa autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Las solicitudes de importación se presentarán en el modelo
previsto en el anexo III.
No obstante lo anterior, cuando se trate de un producto distinto de los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, cuya entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea ya ha sido autorizada con antelación por otro Estado
Miembro, se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de tal hecho, y se concederá la autorización de importación de manera automática."
2. Se añade un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente contenido:
"Artículo 11 bis. Certificados de libre venta y de importación.
Todo interesado podrá, respecto de cualquier producto inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, solicitar voluntariamente un certificado de libre venta del mismo. Las solicitudes de certificado de la libre venta se presentarán en el modelo previsto en el anexo III."
3. El apartado 1 del artículo 12 se substituye por el siguiente:
"1. La distribución de los productos zoosanitarios podrá realizarse directamente desde la entidad elaboradora al usuario final, o a través de distribuidores intermediarios.
A los efectos del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cualquier establecimiento autorizado para la venta de medicamentos veterinarios conforme a lo previsto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios podrá distribuir productos zoosanitarios a la Administración General del Estado y las comunidades autónomas sin necesidad de obtener una autorización específica."
Comentarios