Etiquetado facultativo para los quesos grasos y extragrasos
Modificadas las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.
Publicado el Real Decreto 818/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1113/2006, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, y por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 4/2014, que aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (Boletín Oficial del Estado, BOE número 219, de 12 de septiembre de 2015).
El anexo I del citado Real Decreto 1113/2006 queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se suprime el apartado 2.3.
Dos. Se añade en el apartado 3.2, un nuevo subapartado 3.2.7:
Otros productos obtenidos de la leche y que sean propios de su composición, incluidos la caseína y los caseinatos, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
Tres. Se suprime el apartado 4.
Cuatro. Nueva redacción del apartado 5:
Recubrimiento y tratamiento de superficie:
a) Para el recubrimiento de los quesos podrán usarse, otros ingredientes utilizados en alimentación humana o, en su caso, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) 258/97 (Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
b) Podrán someterse a ahumado tradicional mediante humo procedente de la combustión de la madera aplicado directamente en la superficie.
c) Exclusivamente para quesos madurados, en el tratamiento de la corteza podrán utilizarse: ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes, aceites minerales especialmente preparados y otros materiales autorizados para tal fin.
Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 7:
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento 1169/2011 (Información alimentaria facilitada al consumidor), el etiquetado de los quesos se ajustará además a las especificaciones que se indican en los siguientes apartados.
El etiquetado de los quesos que se comercialicen en piezas enteras con la etiqueta directamente adherida a la corteza y sin recubrir por un envase, cumplirá los mismos requisitos que los exigidos a los quesos envasados, a excepción de la mención de la información nutricional obligatoria, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) 1924/2006.
Seis. Se suprime el segundo párrafo del apartado 7.3.
Siete. Se añade en el apartado 7 un nuevo subapartado 7.4:
El etiquetado de los productos definidos en esta norma, además de las declaraciones nutricionales acordes con el Reglamento (CE) 1924/200, podrá incluir, facultativamente, las menciones, graso y extragraso, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Graso: Cuando el queso contenga un mínimo de 45 y menos de 60 % de materia grasa sobre el extracto seco total.
- Extragraso: Cuando el queso contenga un mínimo de 60 % de materia grasa sobre el extracto seco total.
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