Benceno: Modificación del Reglamento REACH

TEMA: Evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

Gas natural comercializado para ser utilizado por los consumidores.

Publicado el Reglamento (UE) 2015/1494, de 4 de septiembre de 2015, que modifica, por lo que respecta al benceno, el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

El anexo XVII del Reglamento REACH queda modificado de la siguiente forma:

En la entrada 5, columna 2, punto 4, del anexo XVII se añade la letra c) siguiente: 

“c) al gas natural comercializado para ser utilizado por los consumidores, siempre y cuando la concentración de benceno se mantenga por debajo del 0,1 % volumen/volumen.”

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), a través del Comité de Evaluación del Riesgo, confirmó que la exposición de los consumidores a concentraciones de benceno en el gas natural superiores al 0,1 % en peso, pero inferiores al 0,1 % en volumen, no supone para su salud un riesgo que no esté adecuadamente controlado.



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