Níquel en juguetes destinados a niños
Riesgos causados por la presencia de sustancias químicas en juguetes.
Publicada la Orden PRE/1567/2015, de 28 de julio, por la que se modifican los apéndices A y C del anexo II del Real Decreto 1205/2011, sobre la seguridad de los juguetes. La presente norma entrará en vigor, en lo que se refiere a la modificación del apéndice A del anexo II el día siguiente al de su publicación en el BOE, y respecto a la modificación del apéndice C del anexo II, lo hará el 21 de diciembre de 2015.
Níquel
Usos autorizados del níquel, sustancia clasificada como CMR 2 (sustancia carcinógena de la categoría 2):
- En los juguetes y en los componentes de juguetes fabricados con acero inoxidable.
- En los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica.
De igual modo, se modifica el apéndice C del anexo II del Real Decreto 1205/2011, que especifica valores límite para determinadas sustancias químicas utilizadas en juguetes destinados a niños menores de 36 meses y en otros juguetes destinados a introducirse en la boca. Dichas sustancias químicas son:
- TCEP y sustitutos halogenados
- Bisfenol A
TCEP y sustitutos halogenados
TCEP es un éster fosfórico utilizado como plastificante ignífugo en polímeros, clasificado como carcinógeno de categoría 2 y tóxico para la reproducción de categoría 1B en el Reglamento CLP, 1272/2008. Mientras que la sustancia TDCP está clasificado como carcinógeno de categoría 2.
La sustancia química TCPP, aunque no está clasificado, puede ser carcinógeno.
Los valores límites específicos para dichas sustancias químicas TCEP, TCPP y TDCP, utilizadas en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca será de 5 mg/kg para cada sustancia (límite de contenido).
Bisfenol A
La sustancia bisfenol A es un producto químico de alto volumen de fabricación, muy presente en gran variedad de productos de consumo. Se utiliza como monómero en la fabricación de policarbonato, utilizado para la fabricación de juguetes.
El bisfenol A está clasificado en el Reglamento CLP como tóxico para la reproducción de categoría 2. En ausencia de otros requisitos específicos, los juguetes pueden contener bisfenol A en concentraciones iguales o menores a la concentración pertinente establecida para la clasificación de mezclas que lo contengan como sustancia CMR, un 5 % a partir del 20 de julio de 2013 y un 3 % a partir del 1 de junio de 2015.
A partir del 21 de diciembre de 2015, el valor límite específico para bisfenol A utilizado en dichos juguetes será de 0,1 mg/l (límite de migración), con arreglo a los métodos definidos en las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005.
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