Prevenir el fraude alimentario
Publicada la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria (BOE, número 182, de 31 de julio de 2015).
La citada Ley 28/2015 será de aplicación:
- A todos los productos alimenticios o alimentos según se definen en el Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, transformados o sin transformar comercializados en España, con independencia del lugar de establecimiento del operador en el territorio nacional.
- En instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
- los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria;
- la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios;
- la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas;
- el comercio exterior;
- la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales y la producción ecológica.
Comentarios