La fecha de duración mínima de un alimento como sustituto del lote

Oposiciones - Farmacéuticos de Salud Pública/Inspectores farmacéuticos.

¿Puedo sustituir la referencia de lote de un producto alimenticio por la indicación de la fecha de duración mínima o fecha de caducidad?

El vigente Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, que regula las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, se refiere a la indicación que permite identificar el lote al que pertenece un alimento. Definiendo lote, como el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en cicunstancias prácticamente idénticas.

Es el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, el que establece: 

"Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden."

Respecto a las definiciones de "fecha de duración mínima" o "fecha de caducidad" ver Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.



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