Efectos nefrotóxicos por una ingesta elevada de OTA

Actualización de los niveles máximos de ocratoxina A (OTA) en especias Capsicum spp. 

Mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2015/1137, de 13 de julio de 2015, se establecen nuevos contenidos máximos de de ocratoxina A en las especias Capsicum spp. 

La ocratoxina A es una micotoxina producida por el metabolismo secundario de especies de hongos, especialmente Aspergillus y Penicillium

La Comisión Europea y expertos de los Estados miembros han considerado la opción de reducir el contenido de ocratoxina A mediante la aplicación de buenas prácticas en distintas regiones productoras. A pesar de las mejoras obtenidas mediante la implantación de dichas prácticas, el contenido máximo inferior de 15 µg/kg de ocratoxina A no se puede lograr de manera permanente para las especias Capsicum spp. debido a las condiciones meteorológicas desfavorables durante el cultivo y la cosecha. 

Se establece un nuevo contenido máximo de ocratoxina A para las especias Capsicum spp. que se pueda lograr mediante la observancia de buenas prácticas y que garantice un elevado nivel de protección de la salud humana.

Dado que el nivel máximo de 30 µg/kg, era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, procede disponer que el contenido máximo establecido por el presente Reglamento sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. 

Las especias Capsicum spp. que no se ajusten al contenido máximo de ocratoxina A con arreglo al Reglamento (CE) 1881/2006 modificado por el presente Reglamento y que hayan sido comercializadas legalmente antes del 1 de enero de 2015 podrán seguir comercializándose después de esa fecha hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad. 

En la sección 2.2, Ocratoxina A, del anexo del Reglamento (CE) 1881/2006, el punto 2.2.11 se sustituye por el texto siguiente: 

Especies, incluidas especies desecadas:

15 µg/kg en:
  • Piper spp. (frutos de dicho género, con inclusión de la pimienta blanca y negra)
  • Myristica fragrans (nuez moscada)
  • Zingiber officinale (jengibre)
  • Curcuma longa (cúrcuma)

20 µg/kg en:
  • Capsicum spp. (frutos de dicho género desecados, enteros o pulverizados, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena y el pimentón)

15 µg/kg en:
  • Mezclas de especias que contengan una de estas especias

Relación de alimentos con mayor exposición a la contaminación por OTA:

  • Cereales y derivados
  • Vino
  • Cerveza
  • Café
  • Especias
  • Frutos secos
  • Verduras
  • Queso 


Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.


Reglamento (UE) 105/2010, de 5 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A.


Reglamento (UE) 2015/1137, de 13 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp. 








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