Comprar alimentos de 'calidad diferenciada'

¿Qué es la calidad diferenciada de los productos alimenticios?

Los alimentos de calidad diferenciada son productos alimenticios protegidos por una normativa específica de la Unión Europea, Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, como garantía del cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para los demás productos alimenticios. En dicha normativa se definen distintos regímenes de calidad conocidos como DOPs, IGPs y ETGs como un sistema de protección de productos agrícolas y alimenticios.

Los consumidores pueden identificar estos productos alimenticios mediante distintos logotipos de calidad establecidos por la Unión Europea, que figuran en el etiquetado del producto y se corresponden con las siguientes indicaciones:

  • Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).
  • Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.).
  • Especialidad Tradicional Garantizada (E.T.G).




Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).
Los productos alimenticios protegidos por esta indicación son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Un nombre que identifica un producto alimenticio:
  • originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
  • cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y 
  • cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”


Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs).
Los productos alimenticios con tal mención indican un nombre que identifica un producto: 
  • originario de un lugar determinado, una región o un país,
  • que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y 
  • de cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.


En un producto alimenticio con la indicación DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica definida, mientras que la mención IGP indica que sólo es necesario que una de las fases se realice en la misma zona geográfica. 

Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETGs).
Los alimentos que incluyen tal indicaicón son los productos que destacan por una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional que otorga a estos productos características diferenciales frente a otros similares pertenecientes a la misma categoría. La indicación ETG no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales. 

La legislación vigente establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un alimento específico que: 
  • sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o 
  • esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente. 


Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o identificar el carácter tradicional o específico del producto.

Las indicaciones DOP/IGP protegen un nombre (derecho a la propiedad intelectual) que identifica un alimento originario de un lugar determinado, y la indicación ETG protege los métodos de producción y las recetas tradicionales (derecho a incorporar en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional Garantizada). 

De igual modo, debemos diferencar tales indicaciones de calidad de la mención  “Agricultura Ecológica”, la cuál hace referencia a la producción del alimento mediante métodos ecológicos aprobados, que prestan especial atención al bienestar de los animales y respetan el medio ambiente.






















Reciente se ha publicado la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.


Preguntas y respuestas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.


Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91. 


Reglamento (CE) 889/2008, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 
sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.


Reglamento (UE) 271/2010, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. 


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