Arcilla caolinítica, coadyuvante de extracción en aceite de oliva vírgenes
Lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles.
Publicado el Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles (Ver Texto Consolidado).
Mediante esta norma se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, así como los criterios de identidad y pureza de los mismos, con excepción de los disolventes de extracción, que se encuentran regulados mediante el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (Ver Texto).
Solo podrán utilizarse en la elaboración de aceites vegetales comestibles los coadyuvantes tecnológicos que figuran en el anexo I de la citada norma, en las establecidas, y que cumplan con los criterios de identidad y pureza recogidos en el anexo II de este real decreto.
Queda derogada la Orden de 13 de enero de 1986.
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a:
- los aceites vegetales comestibles legalmente fabricados o comercializados en los demás Estados miembros de la Unión Europea,
- los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE),
- los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
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