Modificación del Real Decreto sobre la Norma de calidad relativa a la miel.

El polen, como componente natural específico de la miel, no es ingrediente alimentario.

Publicado el Real Decreto 473/2015, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

Modificaciones:

Punto 4.4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.2.2 f), relativo a la miel filtrada, no se podrá retirar de la miel el polen ni ningún otro de sus componentes específicos, excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a ella.


Punto 5.1.4: Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada.
No obstante, en el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro de la UE o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:
  • 1.º ‘‘mezcla de mieles originarias de la UE’’.
  • 2.º ‘‘mezcla de mieles no originarias de la UE’’.
  • 3.º ‘‘mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE’’.


Punto 5.3: Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, en los productos definidos en el apartado 3 no se considerará un ingrediente en el sentido del artículo 2.2, letra f), del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Los productos comercializados o etiquetados antes del 24 de junio de 2015, de conformidad con el Real Decreto 1049/2003, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.


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