Mezclas de sustancias químicas
Opositores/as desde hoy es de obligado cumplimiento para las mezclas de sustancias químicas el denominado Reglamento CLP, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, por lo que ya no será de aplicación el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Según el artículo 62 del Reglamento (CE) 1272/2008 los títulos II, III y IV de dicha norma serán de aplicación para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
Los elementos obligatorios de las nuevas etiquetas deben ser los siguientes:
- Nombre, dirección, número de teléfono del proveedor o proveedores.
- Cantidad nominal de la mezcla.
- Identificadores del producto.
- Pictogramas de peligro.
- Palabras de advertencia.
- Indicaciones de peligro, H.
- Consejos de prudencia, P.
- En su caso, información suplementaria.
- Los productos fabricados desde 1 de Junio de 2015 tienen que llevar obligatoriamente la etiqueta que corresponde con la nueva legislación CLP.
- Los envases etiquetados y puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2015, pueden comercializarse con la antigua etiqueta hasta el 1 de Junio de 2017.
Fuente: AECOSAN.
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