Mezclas de sustancias químicas

Opositores/as desde hoy es de obligado cumplimiento para las mezclas de sustancias químicas el denominado Reglamento CLP, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, por lo que ya no será de aplicación el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Según el artículo 62 del Reglamento (CE) 1272/2008 los títulos II, III y IV de dicha norma serán de aplicación para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.

Los elementos obligatorios de las nuevas etiquetas deben ser los siguientes:
  1. Nombre, dirección, número de teléfono del proveedor o proveedores.
  2. Cantidad nominal de la mezcla.
  3. Identificadores del producto.
  4. Pictogramas de peligro.
  5. Palabras de advertencia.
  6. Indicaciones de peligro, H.
  7. Consejos de prudencia, P.
  8. En su caso, información suplementaria.

  • Los productos fabricados desde 1 de Junio de 2015 tienen que llevar obligatoriamente la etiqueta que corresponde con la nueva legislación CLP. 

  • Los envases etiquetados y puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2015, pueden comercializarse con la antigua etiqueta hasta el 1 de Junio de 2017.


Fuente: AECOSAN.


Comentarios

Entradas populares de este blog

5 cosas que debes saber del fármaco Senshio®

Conoce las funciones básicas de un Director Técnico Farmacéutico

Entidades Locales Autónomas en Andalucía