Recomendamos un consumo responsable de los complementos alimenticios
Sanidad retira los productos TRIPLEAMOR cápsulas y XIXFORCE PLUS cápsulas.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado la prohibición de comercialización y retirada del mercado de todos los ejemplares de los productos, Tripleamor cápsulas y Xixforce plus cápsulas.
La empresa responsable de su comercialización había notificado su puesta en el mercado como complementos alimenticios, ajustándose al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
El problema surge cuando tras análisis realizados por el Laboratorio de Control Oficial de la AEMPS se detectada la presencia de derivados del sildenafilo y aildenafilo en tales productos. La presencia de tales sustancias farmacológicamente activas en los supuestos productos alimenticios le confiere la condición legal de medicamentos.
La legislación vigente define "complementos alimenticios", a los alimentos cuyo fin es complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, ampollas de líquido y otras formas similares que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias (Artículo 2.1 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios).
Mientras que la definición legal de "medicamentos de uso humano", es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico (Artículo 8 apartado a de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
No queremos dejar pasar la oportunidad de mencionar el artículo 7.6 de la Ley 29/2006, que recoge que “en caso de duda, cuando un producto pueda responder a la definición de medicamento se le aplicará esta Ley, incluso si a dicho producto se le pudiera aplicar la definición contemplada en otra norma”.
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