Nuevos requisitos para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad
A partir del 1 de junio de 2015 será aplicable el Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
Los requisitos para las fichas de datos de seguridad que figuran en el anexo II del Reglamento REACH deben adaptarse de acuerdo con la 5ª revisión de las normas SGA (Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos) para las fichas de datos de seguridad (FDS).
El 1 de junio de 2015 entrarán en vigor dos enmiendas divergentes del anexo II del Reglamento 1907/2006 (REACH), una introducida por el artículo 59.5 del Reglamento 1272/2008 (CLP), y otra, por el Reglamento (UE) 453/2010. Para evitar confusiones en cuanto a qué versión del anexo II es aplicable, dicho anexo, en su versión modificada, debe ser sustituido por el nuevo anexo II incluido en el presente Reglamento.
Las fichas de datos de seguridad facilitadas a cualquier destinatario antes del 1 de junio de 2015 podrán seguir utilizándose hasta el 31 de mayo de 2017 sin necesidad de que sean conformes con el anexo de la presente norma.
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