DOP/IGP ‘supraautonómico’

Calidad alimentaria.

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE número 114 de 13 de mayo de 2015).

Es objeto de esta ley el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se recoge en la disposición adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP); contempladas en el artículo 10 de esta ley cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.

Dicha ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.


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