Profesionales sanitarios como autoridad pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Sistema sanitario público y centros sociosanitarios.
Publicada la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura (DOE número 68 de 10 de abril de 2015).
La presente ley tiene por objeto reconocer y apoyar a los profesionales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reforzando su autoridad y procurando la protección y el respeto que les son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de conseguir una adecuada convivencia en todos los centros del sistema, incrementar la sensibilización, prevención y resolución de conflictos y promover una atención sanitaria en los valores propios de una sociedad democráticamente avanzada a todos los pacientes y usuarios.
Destaca en el artículo 7 de dicha Ley, que en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, los profesionales que se detallan en el anexo de la norma tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
Publicada la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura (DOE número 68 de 10 de abril de 2015).
La presente ley tiene por objeto reconocer y apoyar a los profesionales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reforzando su autoridad y procurando la protección y el respeto que les son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de conseguir una adecuada convivencia en todos los centros del sistema, incrementar la sensibilización, prevención y resolución de conflictos y promover una atención sanitaria en los valores propios de una sociedad democráticamente avanzada a todos los pacientes y usuarios.
Destaca en el artículo 7 de dicha Ley, que en el desempeño de las funciones que tengan asignadas, los profesionales que se detallan en el anexo de la norma tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
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