Etiquetado de alimentos sin “lista de ingredientes”

Información alimentaria para consumidores medios.



De conformidad con la legislación vigente y salvo las excepciones previstas en la norma, es obligatorio mencionar en el etiquetado de los alimentos, entre otras indicaciones, la lista de ingredientes.

Se define ingrediente alimentario, como cualquier sustancia o producto, incluidos aromas, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o elaboración de un producto alimenticio y siga estando presente en el producto final, aunque sea modificado (*). Ver artículo 2.2 apartado f) del Reglamento europeo 1169/2011, de 25 de octubre.

¿Para que alimentos no es exigible indicar en su etiquetado “la lista de ingredientes”?

  • Frutas y hortalizas frescas (incluidas las patatas), que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a otro tratamiento similar.
  • Aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica.
  • Vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ingrediente alguno.
  • Queso, mantequilla, leche y nata fermentada, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal utilizada en su proceso de fabricación.
  • Los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o tal denominación permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

(*) Los residuos no se considerarán ingredientes.


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