Aceite de las microalgas Schizochytrium sp.
Un máximo de 450 mg de DHA al día, para mujeres embarazadas y lactantes.
Se publica la Decisión de ejecución (UE) 2015/545, de 31 de marzo de 2015, por la que se autoriza la puesta en el mercado de aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (cepa ATCC PTA-9695) como nuevo ingrediente alimentario. El destinatario de esta norma es DSM Nutritional Products, Columbia, (EE.UU).
La denominación autorizada del aceite de las microalgas Schizochytrium sp. que deberá indicarse en el etiquetado de los alimentos que lo contengan debe ser:
“aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)A”.
Este aceite podrá comercializarse en la Unión Europea (UE) para los siguientes usos y en las dosis máximas de DHA (ácido docosahexaenoico) establecidas:
Complementos alimenticios
De igual modo, se publica la Decisión de ejecución (UE) 2015/546, de 31 de marzo de 2015, que autoriza la ampliación del uso del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario.
La denominación del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. autorizado en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será:
"Aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp."
Se publica la Decisión de ejecución (UE) 2015/545, de 31 de marzo de 2015, por la que se autoriza la puesta en el mercado de aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (cepa ATCC PTA-9695) como nuevo ingrediente alimentario. El destinatario de esta norma es DSM Nutritional Products, Columbia, (EE.UU).
La denominación autorizada del aceite de las microalgas Schizochytrium sp. que deberá indicarse en el etiquetado de los alimentos que lo contengan debe ser:
“aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695)A”.
Este aceite podrá comercializarse en la Unión Europea (UE) para los siguientes usos y en las dosis máximas de DHA (ácido docosahexaenoico) establecidas:
- Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche 200 mg/100 g o, en el caso de productos queseros, 600 mg/100 g.
- Análogos lácteos, excepto bebidas 200 mg/100 g o, en el caso de análogos de productos queseros, 600 mg/100 g.
- Grasa para untar y salsas 600 mg/100 g.
- Cereales para el desayuno 500 mg/100 g.
- Complementos alimenticios:
- 250 mg de DHA al día, para la población normal
- 450 mg de DHA al día, para las mujeres embarazadas y lactantes
- Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso 250 mg por sustitutivo de una comida.
- Otros alimentos destinados a una alimentación especial, excluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación 200 mg/100 g.
- Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales con arreglo a las necesidades nutricionales específicas de las personas a las que se destinan los productos.
- Productos de panadería (panes y panecillos), galletas dulces 200 mg/100 g.
- Barritas de cereales 500 mg/100 g.
- Grasas culinarias 360 mg/100 g.
- Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche) 80 mg/100 ml.
- Preparados para lactantes y preparados de continuación utilizados según la Directiva 2006/141/CE.
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, incluidos los que se utilizan de conformidad con la Directiva 2006/125/CE, 200 mg/100 g.
Complementos alimenticios
De igual modo, se publica la Decisión de ejecución (UE) 2015/546, de 31 de marzo de 2015, que autoriza la ampliación del uso del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario.
La denominación del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. autorizado en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será:
"Aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp."
- Contenido máximo de DHA y EPA (mg/día) en complementos alimenticios: 3.000 mg, para la población adulta con exclusión de las mujeres durante el embarazo y la lactancia.
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