Subsanado error en la normativa de productos sanitarios
Correccción de errores de la Directiva 2007/47/CE de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, la Directiva 93/42/CEE relativa a los productos sanitarios y la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas (DOUE de 12 de marzo de 2015, L67/33).
En la página 25, en el artículo 1, en el punto 2), sustitución del artículo 2 de la Directiva 90/385/CEE,debe decir:
"2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: “Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos solo puedan comercializarse y/o ponerse en servicio si cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva cuando hayan sido debidamente suministrados, correctamente implantados y/o correctamente instalados, mantenidos y utilizados de conformidad con su finalidad prevista.”.
En la página 25, en el artículo 1, en el punto 2), sustitución del artículo 2 de la Directiva 90/385/CEE,debe decir:
"2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: “Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos solo puedan comercializarse y/o ponerse en servicio si cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva cuando hayan sido debidamente suministrados, correctamente implantados y/o correctamente instalados, mantenidos y utilizados de conformidad con su finalidad prevista.”.
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