Se modifica la lista de enfermedades de declaración obligatoria
Red Nacional de Vigilancia Epideniológica.
Publicada la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.
El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, queda modificado como sigue:
1) El anexo I que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria, se sustituye por el anexo I de dicha orden.
Ver enlace.
2) El anexo II que contiene las modalidades de la declaración de enfermedades de declaración obligatoria, queda sustituido de la siguiente manera:
Modalidades de la declaración de enfermedades:
1. Declaración numérica semanal:
A) Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas:
Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
B) Declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos:
Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.
C) Declaración semanal con envío de datos epidemiológicos básicos:
Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea.
D) Con datos epidemiológicos básicos en un informe anual:
Herpes Zoster.
2. Declaración de enfermedades por sistemas especiales:
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
3) El anexo III que contiene las enfermedades endémicas de ámbito regional, se sustituye de la siguiente manera:
Enfermedad de Lyme.
Publicada la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.
El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, queda modificado como sigue:
1) El anexo I que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria, se sustituye por el anexo I de dicha orden.
Ver enlace.
2) El anexo II que contiene las modalidades de la declaración de enfermedades de declaración obligatoria, queda sustituido de la siguiente manera:
Modalidades de la declaración de enfermedades:
1. Declaración numérica semanal:
A) Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas:
Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
B) Declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos:
Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.
C) Declaración semanal con envío de datos epidemiológicos básicos:
Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea.
D) Con datos epidemiológicos básicos en un informe anual:
Herpes Zoster.
2. Declaración de enfermedades por sistemas especiales:
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).
3) El anexo III que contiene las enfermedades endémicas de ámbito regional, se sustituye de la siguiente manera:
Enfermedad de Lyme.
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