Restricciones a la comercialización de complementos alimenticios

OPOSICIONES. Información sobre comercialización de productos alimenticios.

En base al artículo 2 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, define complementos alimenticios a los alimentos cuyo fin es complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada.

Es la disposición final primera de dicha norma la que establece como restricciones de comercialización, en base al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la continuidad de aplicación de las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II de dicho real decreto.




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