Residuos de productos sanitarios

Obligaciones de marcado y de información de los AEE.

Publicado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE, sábado 21 de febrero de2015, número 45).

Es objeto de esta norma regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.

Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III de dicha norma, incluidos los productos sanitarios de grandes y pequeñas dimensiones (*).

(*) Se consideran AEE muy pequeños, los aparatos que no tienen ninguna dimensión exterior superior a los 25 centímetros).

Se excluye a los productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

Los productores de AEE deben marcar, con el símbolo ilustrado en el anexo V (contenedor de basura tachado con un aspa) los AEE que se introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) adecuadamente separados. Este símbolo se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.

En casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la función del producto sanitario, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE.

Los productores de AEE deben especificar a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.

De conformidad con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, las instrucciones de los AEE deberán indicar que antes del depósito de los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión.

Los productores de AEE podrán indicar, como información a los compradores finales, en el momento de la compra de productos sanitarios nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que anualmente hubieran incurrido según la información disponible. Dicha información no formará parte de la factura o ticket de compra, y podrá realizarse a través de la página web de los productores, a través de carteles en los lugares de venta, a través de folletos de venta, u otros medios y deberá actualizarse según la información disponible.

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