Residuos de productos sanitarios
Obligaciones
de marcado y de información de los AEE.
Publicado
el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (BOE, sábado 21 de febrero de2015, número 45).
Es
objeto de esta norma regular la prevención y reducción de los
impactos adversos causados por la generación y la gestión de los
residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) sobre la
salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de
recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para
su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
Este
real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y
electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el
anexo III de dicha norma, incluidos los productos sanitarios de
grandes y pequeñas dimensiones (*).
(*) Se
consideran AEE muy pequeños, los aparatos que no tienen ninguna
dimensión exterior superior a los 25 centímetros).
Se
excluye a los productos sanitarios, incluidos los productos
sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos
productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y
productos sanitarios implantables activos.
Los
productores de AEE deben marcar, con el símbolo ilustrado en el
anexo V (contenedor de basura tachado con un aspa) los AEE que se
introduzcan en el mercado con objeto de aumentar al máximo la
recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE) adecuadamente separados. Este símbolo se incluirá de una
forma visible, indeleble y legible en cada aparato.
En
casos excepcionales, si es necesario por las dimensiones o por la
función del producto sanitario, el símbolo se estampará en el
envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del AEE.
Los
productores de AEE deben especificar a través de una marca en el
aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de
agosto de 2005, para determinar inequívocamente que el residuo que
se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se
realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la
sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en
cada aparato.
De
conformidad con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, las
instrucciones de los AEE deberán indicar que antes del depósito de
los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán
extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada
gestión.
Los
productores de AEE podrán indicar, como información a los
compradores finales, en el momento de la compra de productos
sanitarios nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y
eliminación de los RAEE en los que anualmente hubieran incurrido
según la información disponible. Dicha
información no formará parte de la factura o ticket de compra, y
podrá realizarse a través de la página web de los productores, a
través de carteles en los lugares de venta, a través de folletos de
venta, u otros medios y deberá actualizarse según la información
disponible.
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