Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada

Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.



Publicado el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (BOE del martes 10 de febrero de 2015, número 35). 

Es objeto de esta norma regular el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD), así como establecer su estructura y contenido.

Con este registro se quiere garantizar la disponibilidad de la información correspondiente a la actividad de atención sanitaria especializada, respondiendo a las necesidades de información de los agentes implicados en el Sistema Nacional de Salud.

Esta norma afecta a hospitales y centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada, ya sean públicos o privados.

El ámbito de aplicación del registro abarca tanto la hospitalización como las modalidades asistenciales de hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias.

Son objetivos de este registro:

  • Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de atención especializada y favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud.

  • Proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos.

  • Facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales.

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