"Pacharán" o bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas

Modificación del Reglamento de bebidas espirituosas.



Publicado el Reglamento (UE) 2015/210 de 10 de febrero de 2015 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 110/2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (DOUE de 11 de febrero de 2015).

Se incluye en el anexo II del Reglamento (CE) 110/2008 una nueva categoría denominada “Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán”. Con el fin de garantizar la protección de los consumidores y de los intereses económicos de los productores, la nueva categoría debe incluir especificaciones técnicas basadas en la evaluación de parámetros de calidad y producción utilizados en el mercado de la UE.

La indicación geográfica "Pacharán navarro", que está inscrita en el anexo III del Reglamento (CE) 110/2008 en la categoría "Otras bebidas espirituosas", debe ser transferida a la categoría "Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán" en el mismo anexo.

La bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán es una bebida espirituosa: 
  • que tiene un predominante sabor a endrinas y se obtiene mediante la maceración de endrinas (Prunus spinosa) en alcohol etílico de origen agrícola, con la adición de extractos naturales de anís y/o destilados de anís;

  • que tiene un grado alcohólico mínimo de 25 % vol; 

  • para cuya producción se ha utilizado una cantidad mínima de 125 gramos de endrinas por litro de producto final; 

  • cuyo contenido en azúcar, expresado en azúcar invertido, oscila entre 80 y 250 gramos por litro de producto final; 

  • cuyas características organolépticas, color y sabor son proporcionados exclusivamente por los frutos utilizados y el anís. 


El término “Pacharán” podrá ser utilizado como denominación de venta únicamente cuando el producto sea elaborado en España. 

Cuando el producto sea elaborado fuera de España, el término “Pacharán” podrá utilizarse únicamente como complemento de la denominación de venta “Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas”, siempre que vaya acompañada de los términos: “elaborada en …”, seguido del nombre del Estado miembro o tercer país de elaboración.».

Las bebidas espirituosas correspondientes a la categoría "Bebidas espirituosas aromatizadas a base de endrinas o Pacharán" que no estén etiquetadas de conformidad con el Reglamento (CE) 110/2008 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

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