Nueva clasificación de prótesis externas
Productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.
Publicada la Resolución de 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se desarrolla la clasificación de prótesis externas para el sistema informatizado SIRPO para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Mediante tal Resolución también se corrige error en la Resolución de 22 de agosto de 2014, por la que se desarrolla la clasificación de ortoprótesis especiales para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al SNS.
En la página 69.868, en la última tabla, donde dice “EBP 000 Plano inclinado” debería decir “EPI 000 Plano inclinado”.
La primera fase de carga inicial de los productos ortoprotésicos “prótesis externas” comercializados comenzará a fecha 1 de febrero de 2015,
Consideraciones:
Ver clasificación de las prótesis externas.
Publicada la Resolución de 30 de diciembre de 2014 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se desarrolla la clasificación de prótesis externas para el sistema informatizado SIRPO para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Mediante tal Resolución también se corrige error en la Resolución de 22 de agosto de 2014, por la que se desarrolla la clasificación de ortoprótesis especiales para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al SNS.
En la página 69.868, en la última tabla, donde dice “EBP 000 Plano inclinado” debería decir “EPI 000 Plano inclinado”.
La primera fase de carga inicial de los productos ortoprotésicos “prótesis externas” comercializados comenzará a fecha 1 de febrero de 2015,
Consideraciones:
- No se comunicarán al sistema los productos pertenecientes al tipo “de elaboración a medida”.
- En el caso de que alguna empresa no este conforme en el modo de elaboración asignado debe hacerlo constar en el epígrafe de “Observaciones”.
- En el caso de que una empresa tenga una prótesis que no puede clasificarse en ninguna de las tipologías establecidas, pero considera que debería valorarse su inclusión en el futuro catálogo común, podrá comunicarlo en el epígrafe “Productos que no se ajustan a la clasificación”.
- Las empresas que comuniquen información de los productos del subgrupo “21 45 00 Audífonos” deben indicar el rango de pérdida de audición en decibelios para el que están destinados.
Ver clasificación de las prótesis externas.
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