No etiquetar en castellano puede suponer multas de hasta 85.000 euros
PRODUCTOS QUÍMICOS
Como respuesta a una consulta realizada, indicaros que es la Ley 8/2010, de 31 de marzo, la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
La acción u omisión, que contravenga lo establecido en el Reglamento CLP (1272/2008), tendrá el carácter de infracción administrativa, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en su desarrollo.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas deben realizar funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en ambos Reglamentos, así como el desarrollo normativo y el ejercicio de la potestad sancionadora.
En base al artículo 6.3 apartado h) de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP, se considera falta grave:
“No presentar la etiqueta escrita, al menos, en castellano.”
En base al artículo 7.1 de dicha Ley, las infracciones calificadas como graves podrán sancionar con multas comprendidas desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.
En caso de cualquier duda y/o consulta, podrás contactar con nosotros a través de info@mpcsalud.es
Comentarios