Inspección sanitaria en la prevención de la legionelosis

OPOSICIONES. Criterios higiénico-sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis.

En base al artículo 10 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas son las competentes para velar por el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis.

La inspección sanitaria puede:

1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento y en su caso, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la norma y realizando toma de muestras. También se tendrá en cuenta el número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas.

2. En caso necesario se dictarán medidas de prevención o minimización del riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente, así como la corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones.

Si del resultado de las inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva de la instalación.


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