"Embotellado en Origen"

Etiquetado, presentación e identificación de productos vitivinícolas. 

El Consejo de Ministros, a 16 de enero de 2014, ha aprobado una nueva disposición que modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. 

Las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre son aplicables a los productos del sector vitivinícola que se indican a continuación, producidos en España, amparados o no por una denominación de origen o indicación geográfica protegidas: vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas.

El nuevo Real Decreto establece para los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y con Indicación Geográfica Protegida (IGP), la posibilidad de utilizar la mención "Embotellado en Origen" cuando los vinos hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada o en las inmediaciones de la zona geográfica delimitada.

También se actualiza el listado de unidades geográficas, que podrá ser mayor que la zona que abarca una DOP o IGP, para poder utilizar la mención geográfica "Andalucía" para los vinos dependientes de esa Comunidad Autónoma.




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