Auditorías en la industria alimentaria

OPOSICIONES. Control oficial en la cadena alimentaria: Auditoría.



Los controles oficiales realizados en la cadena alimentaría deben llevarse a cabo por métodos adecuados (inspecciones, tomas de muestras y análisis, verificaciones o auditorías), con el fin de determinar los posibles fallos en la ejecución de los planes de control oficiales implantados en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El artículo 2. 6) del Reglamento (CE) 882/2004 de 29 de abril de 2004, define “auditoría” como un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

En base al artículo 16 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, las autoridades competentes de las Administraciones públicas (Estado y Comunidades Autónomas) deben realizar auditorías internas o pueden ordenar la realización de auditorías externas, y atendiendo a sus resultados, adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que se están alcanzando los objetivos establecidos en los planes de control oficial de la cadena alimentaria.

La finalidad de la auditoría es verificar si se aplican de forma efectiva los controles oficiales y si son los adecuados para alcanzar los objetivos recogidos en la legislación vigente, los planes de control y la formación del personal inspector.

Las auditorías realizadas deben ser objeto de examen independiente con la finalidad de validar la eficacia de los controles oficiales realizados.










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