Países excluidos de control sanitario en frontera: Importación/Exportación.
Inspección farmacéutica
Publicada la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, de las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior - SIFAEX (BOE número 306, de 19 de diciembre de 2014).
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Orden SPI/2136/2011 que se importen de países no comunitarios (entrada) o que tengan como destino países no comunitarios (salida), serán sometidos a control sanitario sistemático en frontera.
Sin perjuicio del obligado cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la normativa vigente, quedan excluidas de control sanitario previo:
a) las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino a Suiza por parte de laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución, así como las importaciones de medicamentos de uso humano realizadas por laboratorios farmacéuticos, cuando estos medicamentos tengan origen y procedencia Suiza, entendiendo como origen, no solo aquellos casos en los que se importen medicamentos de uso humano fabricados totalmente en dicho país, sino también aquellos en los que el acondicionamiento final de los medicamentos se realice en Suiza y el granel o intermedio, aunque fabricado en un tercer país, haya sido objeto de liberación o recontrol dentro del territorio del Espacio Económico Europeo.
Publicada la Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, de las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior - SIFAEX (BOE número 306, de 19 de diciembre de 2014).
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Orden SPI/2136/2011 que se importen de países no comunitarios (entrada) o que tengan como destino países no comunitarios (salida), serán sometidos a control sanitario sistemático en frontera.
Sin perjuicio del obligado cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la normativa vigente, quedan excluidas de control sanitario previo:
a) las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino a Suiza por parte de laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución, así como las importaciones de medicamentos de uso humano realizadas por laboratorios farmacéuticos, cuando estos medicamentos tengan origen y procedencia Suiza, entendiendo como origen, no solo aquellos casos en los que se importen medicamentos de uso humano fabricados totalmente en dicho país, sino también aquellos en los que el acondicionamiento final de los medicamentos se realice en Suiza y el granel o intermedio, aunque fabricado en un tercer país, haya sido objeto de liberación o recontrol dentro del territorio del Espacio Económico Europeo.
b) las importaciones de materias primas farmacéuticas que tengan origen y procedencia Suiza.
c) las importaciones de productos sanitarios con origen y procedencia Suiza.
d) las importaciones de productos sanitarios procedentes de Turquía, tanto si son productos originarios de Turquía, como si son productos puestos a libre práctica en Turquía.
e) las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino al Principado de Andorra, siempre y cuando su destino final sea la dispensación en Andorra.
f) las importaciones o exportaciones de los productos enumerados a continuación que tengan como origen o destino el Reino de Noruega, la República de Islandia o el Principado de Liechtenstein:
- Medicamentos de uso humano.
- Materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano.
- Productos sanitarios.
- Materias primas de origen humano destinadas a la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".
- Cosméticos y productos de cuidado personal.
- Materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos.
- Biocidas de uso clínico y personal.
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