Manifestar anticipadamente mi voluntad en materia sanitaria

OPOSICIONES

¡Novedad! A petición de algunos seguidores, y con la participación de nuestros colaboradores, inaguramos nueva sección destinada a opositores (Salud/Sanidad). Periódicamente publicaremos actualizaciones, ideas, recomendaciones y te ayudaremos a resolver tus consultas. 

Te invitamos a participar, y esperamos que os resulte útil.

¡Ánimo!



Declaración de Voluntad Vital Anticipada

En base al artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “Instrucciones previas”:

"Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo."

Respecto a la Comunidad Autónoma Andaluza, os recomendamos ver los siguientes enlaces (Servicio Andaluz de Salud):

Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.


info@mpcsalud.es

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