Etiqueta de alimentos con contenido elevado de cafeína
Información alimentaria dirigida a los consumidores
En base a la reciente entrada en vigor del Reglamento europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor, determinados productos alimenticios con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida deben indicar menciones adicionales en su etiquetado.
1. En el caso de las bebidas (*) que estén destinadas al consumo sin modificación alguna y contengan cafeína, cualquiera que sea su origen, con una proporción superior a 150 mg/l, o estén en forma concentrada o seca y después de la reconstitución contengan cafeína, cualquiera que sea su origen, en una proporción superior a 150 mg/l.
“Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”.
Dicha mención deberá indicarse en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia, entre paréntesis, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml (**).
2. Para otros alimentos distintos de las bebidas, a los que se añada cafeína con fines fisiológicos.
“Contiene cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas”.
Esta mención irá indicada en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia, entre paréntesis, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml (**).
En el caso de complementos alimentarios, el contenido en cafeína se expresará por porciones, según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado.
(*) Excepto las fabricadas a base de café, té o de extractos de té o café, en las que la denominación del alimento incluya las palabras "café" o "té".
(**) Indicada en lugar destacado, de manera fácilmente visible, calramente legible y, en su caso, indeleble.
En base a la reciente entrada en vigor del Reglamento europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor, determinados productos alimenticios con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida deben indicar menciones adicionales en su etiquetado.
1. En el caso de las bebidas (*) que estén destinadas al consumo sin modificación alguna y contengan cafeína, cualquiera que sea su origen, con una proporción superior a 150 mg/l, o estén en forma concentrada o seca y después de la reconstitución contengan cafeína, cualquiera que sea su origen, en una proporción superior a 150 mg/l.
“Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”.
Dicha mención deberá indicarse en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia, entre paréntesis, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml (**).
2. Para otros alimentos distintos de las bebidas, a los que se añada cafeína con fines fisiológicos.
“Contiene cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas”.
Esta mención irá indicada en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia, entre paréntesis, al contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml (**).
En el caso de complementos alimentarios, el contenido en cafeína se expresará por porciones, según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado.
(*) Excepto las fabricadas a base de café, té o de extractos de té o café, en las que la denominación del alimento incluya las palabras "café" o "té".
(**) Indicada en lugar destacado, de manera fácilmente visible, calramente legible y, en su caso, indeleble.
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