Copago farmacéutico ‘2015’

Prestación farmacéutica ambulatoria


A partir del 1 de enero de 2015 se aplicará la nueva Resolución de 15 de diciembre de 2014, que actualiza la cuantía máxima correspondiente a los fármacos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Se fija en 4,24 euros la aportación máxima para los fármacos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.

Dicha aportación también se aplicará:

  • a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
  • a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) dispensados a través de receta oficial.


Se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF:

  • Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,23 euros.
  • Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,52 euros.
  • Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 61,75 euros.


Normativa:

Resolución de 15 de diciembre de 2014, que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

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